Acuerdos de convivencia del personal docente y obrero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR  PARA LA EDUCACIÓN
LICEO NACIONAL “SANTA CRUZ”
AÑO ESCOLAR 2013-2014

                           La Dirección del Plantel conscientes de la gran responsabilidad que conlleva la formación integral de nuestros estudiantes y basándonos en los valores que defienden  una evaluación de excelencia, entre los que destacamos principios éticos, morales, culturales, académicos, institucionales y todos aquellos que reafirmen nuestra identidad nacional y que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, considera conveniente y necesario preséntale un extracto de la propuesta de los Acuerdos de Convivencia de nuestra institución, que siendo de su conocimiento y acatamiento regirá y garantizara la inscripción y permanencia de los y las estudiantes, por otra parte también se les hace referencia que dichos acuerdos fueron discutidos, socializados y aprobados en cada uno de los colectivos de los y las estudiantes, padres, madres y representantes, consejos comunales, los y las docentes, personal obrero y administrativo.
Acuerdos de Convivencia

Personal Docente
Derechos y Garantías:

Además de los derechos que consagra el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial N° 37.482 del 11-07-2002, Art. 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia en la Liceo Nacional Bolivariano “José Ángel Lamas”, otros derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1-      Ejercer libremente la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y las presentes normas de convivencia
2-      Recibir del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente
3-      Solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores, orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes
4-      Recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos las personas que integran la Institución Educativa
5-      Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como cualquier otro órgano de la Institución Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones
6-      Expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa que sean de su interés
7-      Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionable
8-      Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes
9-      Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de convivencia y los reglamentos especiales

Responsabilidades y Deberes
Todos los profesionales de la docencia que integran la Liceo Nacional Bolivariano “José Ángel Lamas”, tiene las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
1-      Conocer el contenido y alcance de la Constitución, la ley orgánica de de Educación y su reglamento, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decretos, Resoluciones, Ordenes o providencias Administrativas; Instrucciones o Circulares, así mismo como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado. Art. LOPNA
2-      Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas competentes. Solo para consultar no es obligatorio; pero si bibliografía de contenido, por consulta por parte del estudiante
3-      Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de estos, con indicación de la parte vistas dl programa, las actividades derivas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes; y en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza- aprendizaje que se cumple
4-      Estar informado de las publicaciones que en materia de educación hagan las autoridades competentes y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto para la propia consulta como para su uso directo de su trabajo en el aula
5-      Observar una conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, y cierto grado de dominio emocional ante diversas situaciones problemáticas que a diario se presentan, tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacerse de la actuación de los estudiantes, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educador
6-      Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales propias de la profesión docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas correspondientes
7-      Asistir diaria y puntualmente a la institución y llegar por lo menos diez (10) minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno. (Respetar su horario de entrada y salida)
8-      Registrar en le libro de asistencia la hora d entrada y salida; se firmara a la hora d salida
9-      No abandonar el aula o sitio de trabajo en horas de labor
10-  Registrar la asistencia diaria de los estudiantes
11-  Colaborar con la disciplina general de la institución y en especial responder por los estudiantes de su sección
12-  Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo y otros, asignados al aula en que s desarrolla su función educativa
13-  Evaluar apropiadamente a los y las estudiantes de la institución educativa, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico, las presentes Normas de Convivencia y si fuere el caso de los Reglamentos Especiales
14-  Supervisar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los y las estudiantes
15-  Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las Licencias o Permisos y acompañar solicitud con soporte medico que lo justifique avalado por el IPASME
16-  Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración social, económica y otros)
17-  Las actividades de autogestión deben ser consultadas, planificadas y ejecutadas con el apoyo y orientación del personal directivo, padres, madres y representantes, estudiantes, consejos comunales. Toda actividad que genere recursos económicos o materiales a la institución (exposiciones, vendimias, certificados, proveedurías, cantinas, entre otros) deben ser entregados a contraloría social
18-  Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de convivencia y los reglamentos especiales 


Personal Administrativo y Obrero

Derechos y Garantías

Se reconoce al personal Administrativo y Obrero de la Liceo Nacional Bolivariano “José Ángel Lamas” los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
1-      Recibir un trato respetuoso por parte de todos y todas las personas que integran la institución educativa
2-      Recibir del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor administrativa o obrera
3-      Presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la institución educativa, sobre asuntos que le conciernan y a obtener respuestas oportuna a sus peticiones
4-      Opinar libremente en todos los asuntos de la vida de la institución educativa en el que tenga interés
5-      Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionables
6-      Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labo  res
7-      Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de convivencia y los reglamentos especiales

Responsabilidades y Deberes del personal Administrativo
Las personas que integran el personal administrativo de la institución, tiene las siguientes responsabilidades y deberes:

1.        Prestar su servicio con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas
2.             Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente
3.          Acatar los cambios de horarios y prestar servicio fuera del horario establecido ordenado por razones de servicio
4.         Atender las actividades de perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación
5.      Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales
6.         Respetar los derechos y garantías de las demás personas
7.       Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la institución
8.    Cuidar que la correspondencia emitidas por la institución, además de buena presentación, no contenga errores ortográficos; mantener pulcritud, así como redacción y coherencia en el texto
9.      Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo
10.  Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo
11.  Dar cuenta, según sea el caso, al Director, Subdirector o los Coordinadores respectivos, de la correspondencia recibida
12.  Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección o secretaria a su cargo y de su mobiliario
13.  Colaborar con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y la disciplinas de la institución
14.  Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitado su concurso
15.  Observar absoluta reserva sobre asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deban guardar
16.  Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de convivencia y los reglamentos especiales 
Responsabilidades y Deberes del Personal Obrero
Las personas que integran el personal obrero de la institución, tiene las siguientes responsabilidades y deberes:
1-      Prestar su servicio con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas
2-      Respetar y acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente
3-      Acatar los cambios de horarios y prestar servicio fuera del horario establecido ordenado por razones de servicio
4-      Atender las actividades de perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación
5-      Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales
6-      Respetar los derechos y garantías de las demás personas
7-    Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes
8-      Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable
9-      Guardar el debido respeto con todo el estudiantado y demás personal que labora en la institución
10-  Ser cortes y respetuoso con los padres, madres y representantes y visitantes
11-  Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo vestimenta adecuada para las actividades que deba cumplir
12-  Quien realice las funciones de portero deberá controlar la entrada y salida de los y las estudiantes y requerir información si están autorizados para hacerlo o no
13-  Colaborar con el mantenimiento de la disciplina en la institución
14-  Velar porque los bienes de la institución no se extravíen, ni salgan del mismo sin la debida autorización del Director o Subdirector
15-  Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de convivencia y los reglamentos especiales 


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