REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
LICEO NACIONAL “SANTA
CRUZ”
AÑO ESCOLAR
2013-2014
La
Dirección del Plantel conscientes de la gran responsabilidad que conlleva la
formación integral de nuestros estudiantes y basándonos en los valores que
defienden una evaluación de excelencia,
entre los que destacamos principios éticos, morales, culturales, académicos,
institucionales y todos aquellos que reafirmen nuestra identidad nacional y que
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y la Ley
Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, considera conveniente y
necesario preséntale un extracto de la propuesta de los Acuerdos de Convivencia
de nuestra institución, que siendo de su conocimiento y acatamiento regirá y
garantizara la inscripción y permanencia de los y las estudiantes, por otra
parte también se les hace referencia que dichos acuerdos fueron discutidos,
socializados y aprobados en cada uno de los colectivos de los y las
estudiantes, padres, madres y representantes, consejos comunales, los y las
docentes, personal obrero y administrativo.
Acuerdos
de Convivencia
Personal
Docente
Derechos y Garantías:
Además de los derechos que consagra el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente y la Ley del Estatuto de la Función
Pública (Gaceta Oficial N° 37.482 del 11-07-2002, Art. 22 al 33), se reconoce a
los profesionales de la docencia en la Liceo Nacional Bolivariano “José Ángel
Lamas”, otros derechos y garantías que se enuncian a continuación:
1- Ejercer
libremente la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento
jurídico venezolano y las presentes normas de convivencia
2- Recibir
del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución,
para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de
actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la
calidad de su labor docente
3- Solicitar
y recibir del personal directivo y de los coordinadores, orientación oportuna y
adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes
4- Recibir
un trato respetuoso por parte de todas y todos las personas que integran la
Institución Educativa
5- Presentar
o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como
cualquier otro órgano de la Institución Educativa, sobre los asuntos que le
conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones
6- Expresar
libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución
Educativa que sean de su interés
7- Hacer
uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos
de carácter sancionable
8- Disfrutar
de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labores docentes
9- Los
demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las
presentes normas de convivencia y los reglamentos especiales
Responsabilidades y
Deberes
Todos los profesionales
de la docencia que integran la Liceo Nacional Bolivariano “José Ángel Lamas”,
tiene las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
1- Conocer
el contenido y alcance de la Constitución, la ley orgánica de de Educación y su
reglamento, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Decretos, Resoluciones, Ordenes o providencias Administrativas; Instrucciones o
Circulares, así mismo como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para
su cumplimiento cuando así le sea solicitado. Art. LOPNA
2- Proveerse
del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la
enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto
por las autoridades educativas competentes. Solo para consultar no es
obligatorio; pero si bibliografía de contenido, por consulta por parte del
estudiante
3- Preparar
cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de
estos, con indicación de la parte vistas dl programa, las actividades derivas,
las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades
correspondientes; y en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los
procesos de enseñanza- aprendizaje que se cumple
4- Estar
informado de las publicaciones que en materia de educación hagan las
autoridades competentes y otros organismos oficiales y privados, a los fines de
su utilización, tanto para la propia consulta como para su uso directo de su
trabajo en el aula
5- Observar
una conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido,
fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas
relaciones con los compañeros de trabajo, y cierto grado de dominio emocional
ante diversas situaciones problemáticas que a diario se presentan, tratar de
ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacerse de la
actuación de los estudiantes, fomentar el espíritu de solidaridad humana,
contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas aptos para la práctica de
la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educador
6- Cumplir
con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales propias de la
profesión docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas
correspondientes
7- Asistir
diaria y puntualmente a la institución y llegar por lo menos diez (10) minutos
antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno. (Respetar su horario de
entrada y salida)
8- Registrar
en le libro de asistencia la hora d entrada y salida; se firmara a la hora d
salida
9- No
abandonar el aula o sitio de trabajo en horas de labor
10- Registrar
la asistencia diaria de los estudiantes
11- Colaborar
con la disciplina general de la institución y en especial responder por los
estudiantes de su sección
12- Ser
responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo y otros,
asignados al aula en que s desarrolla su función educativa
13- Evaluar
apropiadamente a los y las estudiantes de la institución educativa, así como
reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo
establecido en el Ordenamiento Jurídico, las presentes Normas de Convivencia y
si fuere el caso de los Reglamentos Especiales
14- Supervisar
diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los y
las estudiantes
15- Solicitar
por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las Licencias o
Permisos y acompañar solicitud con soporte medico que lo justifique avalado por
el IPASME
16- Defender
y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración
social, económica y otros)
17- Las
actividades de autogestión deben ser consultadas, planificadas y ejecutadas con
el apoyo y orientación del personal directivo, padres, madres y representantes,
estudiantes, consejos comunales. Toda actividad que genere recursos económicos
o materiales a la institución (exposiciones, vendimias, certificados,
proveedurías, cantinas, entre otros) deben ser entregados a contraloría social
18- Las
demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las
presentes normas de convivencia y los reglamentos especiales
Personal Administrativo
y Obrero
Derechos y Garantías
Se reconoce al personal
Administrativo y Obrero de la Liceo Nacional Bolivariano “José Ángel Lamas” los
derechos y garantías que se enumeran a continuación:
1- Recibir
un trato respetuoso por parte de todos y todas las personas que integran la
institución educativa
2- Recibir
del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la
institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias y cualesquiera tipo
de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la
calidad de su labor administrativa o obrera
3- Presentar
o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro
órgano de la institución educativa, sobre asuntos que le conciernan y a obtener
respuestas oportuna a sus peticiones
4- Opinar
libremente en todos los asuntos de la vida de la institución educativa en el
que tenga interés
5- Hacer
uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos
de carácter sancionables
6- Disfrutar
de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de sus labo res
7- Los
demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las
presentes normas de convivencia y los reglamentos especiales
Responsabilidades y Deberes del personal
Administrativo
Las personas que integran el personal
administrativo de la institución, tiene las siguientes responsabilidades y
deberes:
1. Prestar su servicio con la eficiencia requerida
para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas
2. Acatar las órdenes e instrucciones
emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad
del servicio correspondiente
3. Acatar los cambios de horarios y prestar
servicio fuera del horario establecido ordenado por razones de servicio
4. Atender las actividades de
perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación
5.
Asistir diaria y puntualmente a todas
sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las
obligaciones laborales
6. Respetar los derechos y garantías de las
demás personas
7. Velar por el despacho oportuno de los
recaudos administrativos de la institución
8. Cuidar que la correspondencia emitidas
por la institución, además de buena presentación, no contenga errores
ortográficos; mantener pulcritud, así como redacción y coherencia en el texto
9.
Mantener y ser responsable por la
organización del archivo a su cargo
10.
Enviar y recibir la correspondencia
postal y de cualquier otro tipo
11.
Dar cuenta, según sea el caso, al
Director, Subdirector o los Coordinadores respectivos, de la correspondencia
recibida
12.
Responder por la conservación,
organización, mantenimiento y aseo de la dirección o secretaria a su cargo y de
su mobiliario
13.
Colaborar con el personal Directivo y
Docente en el mantenimiento del orden y la disciplinas de la institución
14.
Participar en todas aquellas actividades
escolares en las cuales sea solicitado su concurso
15.
Observar absoluta reserva sobre asuntos
del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las
funciones de su cargo, que por discreción deban guardar
16.
Las demás responsabilidades y deberes
establecidos en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de convivencia y
los reglamentos especiales
Responsabilidades y
Deberes del Personal Obrero
Las personas que integran el personal
obrero de la institución, tiene las siguientes responsabilidades y deberes:
1-
Prestar su servicio con la eficiencia
requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas
2-
Respetar y acatar las órdenes e
instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen
la actividad del servicio correspondiente
3-
Acatar los cambios de horarios y prestar
servicio fuera del horario establecido ordenado por razones de servicio
4-
Atender las actividades de
perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación
5-
Asistir diaria y puntualmente a todas
sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las
obligaciones laborales
6-
Respetar los derechos y garantías de las
demás personas
7- Mantener en completo aseo y limpieza
todas las dependencias de la institución, así como el mobiliario y demás
materiales existentes
8-
Velar por el buen mantenimiento y
conservación del material de trabajo del cual es responsable
9-
Guardar el debido respeto con todo el
estudiantado y demás personal que labora en la institución
10-
Ser cortes y respetuoso con los padres,
madres y representantes y visitantes
11-
Observar buena presentación personal y
usar durante su trabajo vestimenta adecuada para las actividades que deba
cumplir
12-
Quien realice las funciones de portero
deberá controlar la entrada y salida de los y las estudiantes y requerir
información si están autorizados para hacerlo o no
13-
Colaborar con el mantenimiento de la
disciplina en la institución
14-
Velar porque los bienes de la
institución no se extravíen, ni salgan del mismo sin la debida autorización del
Director o Subdirector
15-
Las demás responsabilidades y deberes
establecidos en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de convivencia y
los reglamentos especiales
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