LEY
ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 41
Derecho a la salud y a servicios de
salud.
Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental.
Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más
alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de
las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de
comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que
contribuya a preservar su salud física y mental.
Parágrafo Primero. El Estado debe
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, acceso universal e
igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción,
protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles
posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos,
gratuitos y de la más alta calidad.
Parágrafo Segundo. El Estado debe
asegurar a los niños, niñas y adolescentes el suministro gratuito y oportuno de
medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o
rehabilitación.
Artículo 80
Derecho a opinar y a ser oído y oída.
Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en
los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas en
cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los
ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al
ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero. Se garantiza a todos
los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho,
especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus
derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su
interés superior.
Parágrafo Segundo. En los
procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o
adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños,
niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe
garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan
transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio
personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño,
niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre, representantes
o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos
a los del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su
profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su
opinión.
Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña
o adolescente sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede
constreñir a los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión,
especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
Artículo 81
Derecho a participar.
Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar,
comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así
como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, las familias y la sociedad
deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas
y adolescentes y sus asociaciones.
Artículo 93
Deberes de los niños, niñas y
adolescentes.
Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus
símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas
las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que,
en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de
las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre,
madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen
sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente sus
derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia
de educación.
g) Respetar la diversidad de
conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
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